Guía del Sistema de Riesgos del Trabajo (ART) en Argentina
El régimen de Riesgos del Trabajo en Argentina, instaurado por la Ley N.º 24.557 y reformulado por la Ley complementaria N.º 27.348, constituye un subsistema obligatorio de la seguridad social. Su propósito central es doble: implementar medidas preventivas para reducir la siniestralidad en los ambientes laborales y garantizar la inmediata atención médica, farmacológica, rehabilitadora y dineraria ante accidentes laborales o patologías profesionales.
Todo empleador con personal en relación de dependencia —incluyendo empresas del sector privado, organismos públicos, establecimientos agrarios y empleadores de casas particulares— tiene la obligación jurídica de contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o bien acreditar los estrictos requisitos de solvencia patrimonial para el autoaseguro ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
1. Contingencias Amparadas por el Sistema
La cobertura de la aseguradora no se limita a episodios dentro del establecimiento físico de la empresa, sino que abarca tres contingencias claramente tipificadas por la normativa:
A. Accidente de Trabajo Típico
Se define como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo durante la jornada laboral regular, que produzca un daño psicofísico en el dependiente susceptible de generar incapacidad temporaria, permanente o el deceso.
B. Accidente «In Itinere» (Trayecto)
Es aquel siniestro ocurrido en el trayecto directo e inmediato entre el domicilio habitual del trabajador y su lugar de tareas, o viceversa, siempre que el damnificado no haya alterado ni interrumpido el recorrido por causas ajenas al trabajo.
Nota operativa sobre desvíos: La ley contempla que el trabajador puede modificar su itinerario habitual únicamente por tres razones justificadas y declaradas por escrito ante el empleador con anterioridad: estudio/capacitación formal, concurrencia a otro empleo o atención médica de un familiar conviviente no asistible.
C. Enfermedades Profesionales
Se diferencian dos regímenes de reconocimiento médico-legal:
- Enfermedades Listadas (Decreto 658/96): Cuadros patológicos donde la normativa presume causa laboral directa al coincidir tres variables: agente de riesgo (físico, químico o biológico), cuadro clínico y exposición en la actividad específica.
- Enfermedades No Listadas: Aquellas patologías que, no figurando en el baremo oficial, son denunciadas e instruidas ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la SRT para determinar formalmente si el ambiente laboral fue el causante determinante del daño.
2. Obligaciones Legales del Empleador
La filiación a una ART impone al empleador una serie de responsabilidades indelegables en materia de prevención, registro y financiamiento:
A. Determinación y Pago de la Cuota Mensual (F. 931)
El costo del seguro de ART se cancela mensualmente a través del Formulario 931 de ARCA (ex AFIP). La cuota se compone de dos conceptos:
- Alícuota porcentual variable: Calculada sobre la masa salarial remuneratoria sujeta a aportes. Varía de acuerdo al nivel de riesgo de la actividad (código CIIU), la siniestralidad histórica de la empresa y los programas de prevención adoptados.
- Suma fija por trabajador: Destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), cuyo valor unitario por cápita se actualiza periódicamente mediante resolución oficial de la SRT.
B. Gestión de Higiene, Seguridad y Prevención
- Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR): Presentación anual obligatoria ante la ART del mapa de riesgos y nómina de trabajadores expuestos a sustancias o condiciones nocivas.
- Exámenes Médicos en Salud (Resolución SRT 37/10): Realización de exámenes preocupacionales (a cargo del empleador), periódicos para puestos con exposición a riesgos (a cargo de la ART), previos a transferencias de actividad y de egreso.
- Constancia de Entrega de EPP: Suministro gratuito de Equipos de Protección Personal homologados, documentado formalmente mediante la planilla obligatoria de la Resolución SRT 299/11.
- Capacitación continua: Instrucción formal a los operarios en prácticas seguras, uso de herramientas, ergonomía y planes de evacuación.
3. Procedimiento Operativo ante un Siniestro o Accidente
Cuando se produce un accidente o se manifiesta una enfermedad laboral, deben ejecutarse los siguientes pasos de forma inmediata:
- Primeros auxilios y traslado: Asistir al trabajador y comunicarse con la central de emergencias telefónicas (línea 0800) de la ART contratada para coordinar el traslado a un centro asistencial prestador de la red.
- Formalización de la Denuncia de Accidente: El empleador debe confeccionar el formulario de denuncia con la descripción detallada del hecho (lugar, hora, circunstancias y testigos) y remitirlo a la aseguradora dentro de las 24 a 48 horas hábiles.
- Aceptación o rechazo del siniestro: La ART dispone de un plazo de 10 días hábiles (prorrogables por otros 10 mediante notificación fehaciente) para aceptar o rechazar formalmente el siniestro. Durante este período interino, la aseguradora no puede denegar las prestaciones médicas elementales.
4. Cuadro Comparativo de Prestaciones
El sistema de riesgos del trabajo clasifica su cobertura en dos grandes universos prestacionales:
| Tipo de Prestación | Detalle de Cobertura | Responsable del Pago |
|---|---|---|
| En Especie | Asistencia médica y odontológica integral, medicamentos, prótesis y ortopedia, traslados sanitarios, rehabilitación física y recalificación profesional. | A cargo exclusivo y directo de la ART hasta el alta médica definitiva o finiquito de tratamiento. |
| Dineraria: ILT (Primeros 10 días) | Salario diario durante los primeros diez (10) días corridos de licencia médica por Incapacidad Laboral Temporaria. | A cargo del Empleador como parte de su costo operativo regular. |
| Dineraria: ILT (Día 11 en adelante) | Salario equivalente que le hubiera correspondido percibir al trabajador de estar activo, incluyendo conceptos remunerativos y SAC proporcional. | A cargo de la ART (generalmente liquidado por el empleador mediante régimen de pago delegado y compensado en F. 931). |
| Dineraria: Indemnización por Incapacidad Permanente | Pago único o complementos adicionales tarifados según porcentaje de incapacidad irreversible (Baremo Ley 24.557) y cálculo de edad y salario. | Abonado de forma directa por la ART al trabajador o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento. |
5. El Rol de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (Ley 27.348)
A partir de la sanción de la Ley N.º 27.348, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) dependientes de la SRT actúan como una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente antes de que cualquier trabajador o derechohabiente pueda iniciar una demanda judicial contra la ART.
Sus funciones primordiales son:
- Determinar la naturaleza laboral o inculpable de un accidente o enfermedad cuando existen controversias con la aseguradora.
- Establecer el carácter y grado de la incapacidad laboral remanente mediante junta médica y aplicación estricta del baremo legal.
- Homologar los acuerdos indemnizatorios entre las partes con patrocinio letrado obligatorio y gratuito para el dependiente.
Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de ART
¿Qué ocurre si una empresa no tiene contratada una ART?
El empleador no asegurado queda en situación de infracción grave ante la SRT y responde solidaria, directa e ilimitadamente con todo su patrimonio frente a cualquier accidente, cubriendo tanto los costos de internación y prótesis como las indemnizaciones de ley.
¿El empleado de casas particulares debe estar asegurado?
Sí. Es obligatorio conforme a la Ley N.º 26.844. La cobertura de ART para el personal de casas particulares se abona a mes en curso a través del volante de pago de aportes a la seguridad social.
¿Qué documentación debe exhibir la empresa en sus instalaciones?
Todo establecimiento debe exhibir en un lugar visible el Afiche Oficial de la ART, donde constan los datos de la compañía aseguradora, el centro asistencial asignado de cabecera y la línea telefónica gratuita de urgencias las 24 horas.